Por: Francisco J. Cartagena Méndez – El Jimagua
Reseña Periodística Investigativa – NotiDigitalPR
Introducción
La Organización de las Naciones Unidas nació con el compromiso de preservar la paz, promover los derechos humanos y fomentar la cooperación entre los pueblos, pero su capacidad para convertir esos principios en acciones efectivas continúa siendo objeto de cuestionamiento (Naciones Unidas, s. f.-a). Su propia estructura distribuye de manera desigual el poder: mientras la Asamblea General reúne a los 193 Estados miembros, el Consejo de Seguridad concentra la responsabilidad principal sobre la paz y la seguridad internacionales y concede poder de veto a sus cinco miembros permanentes (Naciones Unidas, s. f.-a; Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, s. f.).Esta contradicción adquiere especial relevancia cuando amplias mayorías internacionales expresan una posición sin que esa voluntad necesariamente produzca el cambio reclamado, como ocurre con las reiteradas resoluciones de la Asamblea General contra el embargo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos a Cuba; en 2025, la resolución correspondiente fue aprobada por 165 votos a favor, 7 en contra y 12 abstenciones (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025). Examinar estas tensiones obliga a preguntarse hasta qué punto la ONU puede cumplir las responsabilidades que fundamentaron su creación cuando los intereses y privilegios institucionales de determinados Estados condicionan su capacidad de respuesta.
Gaza lleva este cuestionamiento al terreno más urgente: la protección de la vida humana frente a la guerra, el desplazamiento, la inseguridad alimentaria y las dificultades para garantizar una asistencia humanitaria sostenida, condiciones que organismos del propio sistema de las Naciones Unidas continúan documentando (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] & Programa Mundial de Alimentos [PMA], 2026).
Cuba y Gaza representan situaciones jurídicas, políticas e históricas diferentes, pero permiten examinar una misma interrogante institucional: ¿qué ocurre cuando las Naciones Unidas denuncian, exhortan, recomiendan o intervienen, pero las poblaciones vulnerables continúan sufriendo las consecuencias? Más allá de reglamentos, resoluciones y estructuras de poder, la pregunta final trasciende a la propia organización: ¿nos estamos deshumanizando?
Preguntas de Investigación
· ¿Cumple adecuadamente la ONU con todas sus funciones, reglamentos y responsabilidades?
· Si una abrumadora mayoría de los Estados miembros de la ONU exige el fin del bloqueo contra Cuba, ¿por qué esa voluntad mayoritaria no se traduce en acciones capaces de ponerle fin?
· ¿Por qué se ha permitido que continúe durante casi tres años lo que se denuncia como un genocidio en Gaza?
· Si los seres humanos que mueren en Gaza bajo las bombas o los disparos de las fuerzas israelíes no portan armas ni son combatientes, pero continúan muriendo, ¿cuál es el deber de la ONU ante esas muertes? ¿Cuál debería ser?
· ¿Constituye la hambruna en Gaza un crimen de lesa humanidad? Y, si lo constituye, ¿quién actúa para detenerlo?
· Ante todo esto, ¿nos estamos deshumanizando?
Metodología
Esta Reseña Periodística Investigativa (RPI) se desarrolla mediante un enfoque de investigación documental y análisis crítico de fuentes primarias y secundarias, con énfasis en documentos oficiales de las Naciones Unidas, organismos internacionales, instrumentos de derecho internacional, informes humanitarios y fuentes periodísticas verificables. La investigación parte de una serie de preguntas problematizadoras sobre la capacidad de la ONU para cumplir sus responsabilidades ante situaciones como el bloqueo contra Cuba y la crisis humanitaria en Gaza y los territorios palestinos ocupados, contrastando sus principios y mecanismos institucionales con evidencia documentada sobre sus resultados y limitaciones. Este procedimiento permite integrar contexto histórico, datos recientes, disposiciones jurídicas y posiciones internacionales para posteriormente responder las preguntas planteadas mediante una conclusión sustentada en la evidencia recopilada.Desarrollo

La Organización de las Naciones Unidas posee obligaciones y mecanismos específicos relacionados con la preservación de la paz y la protección frente a atrocidades internacionales, aunque su capacidad de actuación no equivale a la de un gobierno mundial. El artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales; además, el Consejo puede adoptar medidas como sanciones y, en determinadas circunstancias, autorizar el uso de la fuerza (Naciones Unidas, 1945). A esta arquitectura se suma un conjunto de normas de derecho internacional humanitario y penal: los Convenios de Ginebra de 1949 establecen obligaciones para investigar y procesar determinadas infracciones graves, mientras que la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio obliga a los Estados parte a prevenir y castigar el genocidio, tanto en tiempos de paz como de guerra (Comité Internacional de la Cruz Roja [CICR], 1949; Naciones Unidas, 1948).

El Estatuto de Roma añade mecanismos de responsabilidad penal individual mediante la Corte Penal Internacional (CPI), pero esta funciona bajo el principio de complementariedad: corresponde primordialmente a las jurisdicciones nacionales investigar y procesar estos crímenes, y la CPI interviene cuando aquellas no quieren o no pueden hacerlo genuinamente (Corte Penal Internacional [CPI], 2026). Por tanto, la existencia de normas que prohíben crímenes de guerra, genocidio y otras atrocidades no significa que la ONU posea automáticamente los medios jurídicos, políticos o coercitivos para impedir cada violación en el momento en que ocurre.Esta diferencia entre norma y capacidad efectiva de cumplimiento permite comprender por qué pueden continuar ocurriendo crímenes internacionales aun cuando existan tratados que los prohíben. Los Estados parte de los Convenios de Ginebra tienen obligaciones de investigar y procesar a los presuntos responsables de infracciones graves —o, conforme al régimen aplicable, entregarlos para su enjuiciamiento—, mientras que la Convención sobre Genocidio impone obligaciones de prevención y castigo; sin embargo, la aplicación práctica depende en gran medida de la actuación y cooperación de los Estados y de las competencias concretas de las instituciones internacionales (CICR, 2025; Naciones Unidas, 1948).
En el ámbito de la ONU aparece además una tensión estructural: aunque el Consejo de Seguridad tiene la responsabilidad primordial sobre la paz y la seguridad internacionales, sus decisiones sustantivas están condicionadas por su propio sistema de adopción de decisiones, incluido el papel de sus cinco miembros permanentes. Esta distancia entre las obligaciones proclamadas, los mecanismos disponibles y la capacidad real para detener violaciones mientras están ocurriendo proporciona un criterio concreto para evaluar si la ONU cumple adecuadamente sus responsabilidades: no basta con determinar si existen convenios, resoluciones o instituciones, sino que resulta necesario examinar qué ocurre cuando esos instrumentos se enfrentan a la soberanía estatal, la falta de cooperación y las limitaciones políticas de los propios órganos encargados de hacerlos efectivos.
Caso Cuba
Las restricciones económicas de Estados Unidos contra Cuba comenzaron a desarrollarse progresivamente después de la Revolución cubana y se consolidaron en un embargo comercial amplio durante la administración de John F. Kennedy. Documentos históricos del propio Departamento de Estado estadounidense registran que desde octubre de 1960 existía una política que desalentaba los envíos a Cuba, salvo determinadas excepciones de alimentos y suministros médicos, y que Kennedy anunció formalmente el embargo comercial en febrero de 1962 (Office of the Historian, U.S. Department of State, s. f.).Décadas después, la Asamblea General de las Naciones Unidas comenzó a reclamar formalmente su terminación: en 1992 aprobó la Resolución 47/19 por 59 votos a favor, 3 en contra y 71 abstenciones, iniciando una sucesión de pronunciamientos que ha continuado durante más de tres décadas (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1992). En 2025, la Asamblea General volvió a exigir el fin del embargo por trigésima tercera ocasión: 165 Estados votaron a favor, 7 en contra y 12 se abstuvieron, una diferencia que evidencia la amplitud del rechazo internacional a esa política (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2025).

Sin embargo, esa mayoría no posee por sí misma autoridad para derogar las leyes y medidas económicas estadounidenses. Las resoluciones de la Asamblea General sobre este asunto expresan la posición colectiva de los Estados miembros y exhortan a poner fin a las medidas, pero la eliminación efectiva del régimen de sanciones depende fundamentalmente de decisiones adoptadas dentro del sistema político y jurídico de Estados Unidos. La permanencia del embargo también ha estado vinculada a legislación estadounidense que reforzó y extendió sus disposiciones, particularmente la Cuban Democracy Act de 1992 y la Helms-Burton Act de 1996.Así, el caso cubano permite observar una de las limitaciones estructurales de la ONU: una mayoría internacional puede sostener durante décadas una posición prácticamente inequívoca sin disponer de un mecanismo que obligue a un Estado a modificar automáticamente su legislación nacional como consecuencia de una resolución de la Asamblea General. La votación de 2025 resulta especialmente significativa para esta investigación porque 165 de los 193 Estados miembros respaldaron la resolución, pero esa voluntad mayoritaria no tuvo carácter coercitivo sobre Estados Unidos.
Las sanciones tampoco han impedido que otros Estados y organismos continúen cooperando con Cuba. En 2026, China proporcionó importantes cantidades de ayuda alimentaria —incluidos envíos dentro de programas de donación de decenas de miles de toneladas de arroz— y asistencia vinculada al sistema eléctrico; México y Belice enviaron conjuntamente unas 1,700 toneladas de alimentos y productos básicos, mientras que Rusia reafirmó públicamente su apoyo a Cuba ante el endurecimiento de la política estadounidense (Naciones Unidas en Cuba, 2026; Reuters, 2026). China, además, confirmó ante Naciones Unidas que durante 2026 proporcionó asistencia humanitaria a Cuba, y la Unión Europea aportó 2.85 millones de euros al Programa Mundial de Alimentos para sostener asistencia alimentaria y capacidades logísticas en la isla (Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas [ECOSOC], 2026; Naciones Unidas en Cuba, 2026).
Estos apoyos muestran que el
embargo estadounidense no equivale a un aislamiento internacional absoluto de
Cuba; al contrario, coexistieron en 2026 una política estadounidense de fuertes
restricciones, cooperación humanitaria y económica procedente de otros países y
una amplia mayoría de Estados en la ONU que reclamaba el fin del embargo. Esa
contradicción resulta central para evaluar la pregunta investigativa: qué valor
práctico posee una voluntad internacional ampliamente mayoritaria cuando la
estructura institucional de la ONU no le permite convertir por sí sola esa
voluntad en una obligación ejecutable contra el Estado que mantiene las
medidas.
Caso Gaza
El derecho internacional humanitario establece que las
partes en un conflicto deben distinguir en todo momento entre civiles y
combatientes, y prohíbe los ataques deliberados contra civiles, así como los
ataques indiscriminados y desproporcionados (Comité Internacional de la Cruz
Roja [CICR], 2025). En Gaza, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) informó en julio de 2026 que
continuaban registrándose muertes de civiles —incluidos mujeres y niños— en
ataques israelíes y advirtió que el asesinato deliberado de civiles constituye
un crimen de guerra; asimismo, señaló que terceros Estados deben adoptar
medidas urgentes para exigir el respeto del derecho internacional y procurar
rendición de cuentas (ACNUDH, 2026).La propia respuesta humanitaria de la ONU ha reclamado
al Consejo de Seguridad tres acciones fundamentales: garantizar la protección
de los civiles y trabajadores humanitarios, asegurar un acceso humanitario
seguro, sostenido y sin obstáculos, y facilitar las condiciones necesarias para
que la asistencia llegue a quienes la necesitan (Naciones Unidas, 2026). Por
tanto, la pregunta sobre el deber de la ONU no se limita a si condena públicamente
las muertes: permite examinar hasta qué punto sus órganos utilizan las
competencias y mecanismos que poseen para proteger a la población civil,
facilitar ayuda humanitaria, promover investigaciones y rendición de cuentas y
exigir a todas las partes el cumplimiento del derecho internacional cuando las
muertes de personas protegidas continúan ocurriendo.
La
hambruna y la inseguridad alimentaria en Gaza
La crisis alimentaria en Gaza alcanzó niveles extremos
durante el conflicto: la Clasificación Integrada de la Seguridad Alimentaria en
Fases (IPC) llegó a declarar condiciones de hambruna en partes del territorio
en agosto de 2025, aunque posteriormente el aumento de la entrada de alimentos
y asistencia permitió que ninguna zona permaneciera clasificada formalmente en
hambruna a finales de ese año (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2026). Sin
embargo, la desaparición de esa clasificación no significó el fin del hambre:
para el periodo de octubre y noviembre de 2025, aproximadamente 1.6 millones de
personas —77 % de la población analizada— enfrentaban inseguridad alimentaria
aguda en fase de crisis o superior, más de medio millón se encontraba en
emergencia y más de 100,000 en condiciones catastróficas (IPC, 2025).En julio de 2026, FAO, UNICEF y el Programa Mundial de
Alimentos informaron que la seguridad alimentaria había mejorado gracias al
incremento de la asistencia humanitaria y del tráfico comercial, pero
calificaron esos avances como frágiles y advirtieron que la mayoría de la
población continuaba dependiendo de la ayuda humanitaria, mientras solo un
cruce permanecía abierto para la entrada de bienes esenciales (Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia [UNICEF] & Programa Mundial de Alimentos
[PMA], 2026).
Esta evolución
resulta relevante para evaluar la responsabilidad internacional: demuestra que
el acceso sostenido a alimentos y asistencia puede modificar rápidamente las
condiciones de hambre, mientras su restricción o interrupción puede volver a
colocar a una población civil ya debilitada ante niveles críticos de
inseguridad alimentaria.
Violencia de colonos israelíes contra la población
palestina en Cisjordania
La situación humanitaria palestina tampoco se limita a
Gaza. En Cisjordania ocupada, incluida Jerusalén Oriental, la Oficina de las
Naciones Unidas para la Coordinación de Asuntos Humanitarios (OCHA) ha
documentado durante 2026 una intensificación de los ataques de colonos
israelíes contra palestinos, que incluyen agresiones físicas, amenazas,
incendios y daños contra viviendas, vehículos, tierras agrícolas, sistemas de
agua, infraestructura y otros medios de subsistencia; para finales de julio,
OCHA había registrado más de 1,380 incidentes relacionados con colonos en más
de 250 comunidades palestinas, alrededor de 900 palestinos habían resultado
heridos en el contexto de estos ataques y más de 2,300 habían sido desplazados
por la violencia de colonos y las restricciones de acceso asociadas (OCHA,
2026a).

Los informes documentan
casos concretos de familias obligadas a abandonar sus hogares después de
ataques y amenazas reiteradas, destrucción de infraestructura de agua y
energía, hostigamiento a mujeres y niños y ataques contra agricultores que
intentaban acceder a sus propias tierras (OCHA, 2026b). El fenómeno tiene
además una dimensión territorial acumulativa: entre enero de 2023 y julio de
2026, más de 6,200 palestinos, incluidos más de 3,000 niños, fueron desplazados
en un contexto de ataques de colonos y restricciones relacionadas, mientras
comunidades beduinas y dedicadas al pastoreo se encuentran entre las
particularmente afectadas (OCHA, 2026b).Estos datos amplían la
interrogante central de esta investigación más allá de Gaza: permiten examinar
qué capacidad tienen la ONU, el derecho internacional y la comunidad
internacional para proteger efectivamente a civiles palestinos cuando los
organismos internacionales documentan reiteradamente violencia, destrucción de
bienes y desplazamiento, pero esos patrones continúan.
La pregunta «¿nos estamos deshumanizando?»
encuentra ecos explícitos en figuras internacionales que han descrito Gaza y
Cuba desde el lenguaje de la humanidad, la dignidad y el sufrimiento civil. En
abril de 2025, el secretario general de la ONU, António Guterres, reclamó
directamente poner fin a la «deshumanización» en Gaza y describió el territorio
como un lugar donde los civiles estaban atrapados en un ciclo continuo de
muerte; ese mismo mes, Jonathan Whittall, alto funcionario de OCHA, sostuvo que
no podía aceptarse que los civiles palestinos fueran deshumanizados hasta
considerarlos indignos de sobrevivir (Naciones Unidas, 2025a, 2025b).
La idea también aparece en
el discurso diplomático sobre Cuba: representantes de Brasil afirmaron ante la
Asamblea General en 2026 que el sufrimiento provocado a ciudadanos comunes por
las restricciones económicas alcanzaba una dimensión que «conmociona la
conciencia humana», mientras Sierra Leona sostuvo que consideraciones
elementales de humanidad exigen que las sanciones no menoscaben las necesidades
básicas y la dignidad de la población civil (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 2026). Aunque Gaza y Cuba constituyen contextos jurídicos e históricos
diferentes, estas expresiones convergen con la interrogante de esta
investigación: cuando el sufrimiento prolongado de poblaciones civiles se
documenta, se denuncia y llega a normalizarse sin que la comunidad
internacional consiga detenerlo, preguntarnos si nos estamos deshumanizando
deja de ser únicamente una reflexión moral y se convierte también en una
pregunta sobre nuestra respuesta colectiva ante el sufrimiento humano.
Colonialismo moderno y relaciones de poder
El análisis de Cuba y Palestina permite incorporar otra dimensión al cuestionamiento sobre la capacidad del sistema internacional: la persistencia de relaciones de poder que han sido descritas mediante conceptos como colonialismo de asentamiento y neocolonialismo. En el territorio palestino ocupado, informes vinculados a las Naciones Unidas han examinado expresamente las políticas de asentamientos, desplazamiento y sustitución territorial desde una perspectiva colonial; en 2025, la relatora especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios palestinos ocupados describió un proyecto de colonialismo de asentamiento sostenido mediante estructuras económicas, políticas y territoriales, mientras que estudios anteriores de la ONU habían relacionado la expansión de asentamientos con procesos de desposesión de la población palestina (Naciones Unidas, 2025). En el caso de Cuba, que constituye un Estado soberano y no un territorio ocupado, la dimensión colonial contemporánea adopta otra formulación: representantes de distintos Estados ante organismos de Naciones Unidas han denunciado las medidas coercitivas unilaterales, los bloqueos económicos y las presiones dirigidas contra Estados soberanos como formas modernas de neocolonialismo capaces de condicionar su desarrollo y autonomía económica y política.
Desde esta perspectiva, Cuba y Palestina no representan una misma condición colonial, pero ambas permiten interrogar cómo sobreviven relaciones profundamente asimétricas de poder dentro de un orden internacional formalmente construido sobre la igualdad soberana y la libre determinación de los pueblos. En Palestina, esa discusión se vincula directamente con ocupación, asentamientos y control territorial; en Cuba, con el alcance extraterritorial de sanciones y mecanismos de coerción económica que numerosos Estados han denunciado durante décadas.
Conclusión
La evidencia examinada permite responder que la ONU
cumple algunas de las funciones que le fueron encomendadas, pero su estructura
y las limitaciones de sus mecanismos impiden afirmar que garantice de manera
efectiva el cumplimiento de todas sus responsabilidades, especialmente cuando
la protección de civiles depende de decisiones políticas de los Estados. La
organización documenta violaciones, coordina asistencia humanitaria, adopta
resoluciones, establece mecanismos de investigación y reclama el cumplimiento
del derecho internacional; sin embargo, la existencia de los Convenios de
Ginebra, la Convención sobre el Genocidio, el Estatuto de Roma y la propia
Carta de las Naciones Unidas no impide por sí sola que continúen ocurriendo
crímenes internacionales. Gaza evidencia esa distancia entre norma, denuncia y
protección efectiva: organismos de la ONU siguen documentando muertes de
civiles, restricciones humanitarias, hambre, desplazamiento y violencia,
mientras que en Cisjordania OCHA continúa registrando ataques de colonos,
destrucción de propiedades y desplazamientos de comunidades palestinas.
Por ello, ante civiles que no participan directamente
en las hostilidades, el deber institucional no puede reducirse a contabilizar
víctimas o emitir condenas: dentro de las competencias de cada órgano, implica
procurar su protección, exigir el respeto del derecho internacional
humanitario, facilitar asistencia, promover investigaciones y rendición de
cuentas y utilizar los mecanismos disponibles para prevenir nuevas violaciones.
La persistencia del daño no significa que la ONU permanezca completamente
inactiva; evidencia, más bien, la enorme distancia que puede existir entre lo
que el sistema internacional prescribe y lo que consigue hacer cumplir.

Cuba revela esa misma contradicción institucional
desde un escenario distinto. Desde 1992, la Asamblea General ha reclamado
reiteradamente el fin del embargo económico, comercial y financiero
estadounidense, y en 2025 volvió a hacerlo por trigésima tercera ocasión: 165
Estados votaron a favor, 7 en contra y 12 se abstuvieron. Sin embargo, esa
mayoría no puede por sí sola derogar legislación estadounidense ni convertir
automáticamente su resolución en una obligación coercitiva capaz de poner fin
al embargo. El problema que emerge, por tanto, es estructural: la voluntad
ampliamente mayoritaria de los Estados miembros no equivale necesariamente a
capacidad ejecutiva, del mismo modo que las prohibiciones del derecho
internacional no garantizan automáticamente que una población civil sea
protegida mientras una crisis está ocurriendo.
Gaza profundiza esa contradicción: en 2026, la propia
ONU continúa informando sobre civiles expuestos a ataques y disparos,
necesidades alimentarias graves, restricciones a la acción humanitaria y
violencia de colonos en Cisjordania; OCHA ha señalado expresamente que existen
límites a lo que la acción humanitaria puede conseguir mientras permanezcan sin
resolver las causas que producen esas necesidades.
La cuestión no consiste, entonces, únicamente en
determinar si la ONU posee reglamentos, tratados y organismos, sino en
preguntarse qué protección real producen esos instrumentos cuando los intereses
estatales, la falta de cooperación y la propia distribución internacional del
poder limitan su ejecución.
Finalmente, ¿nos estamos deshumanizando? La investigación no permite
medir la humanidad colectiva como una variable jurídica, pero sí documenta una
realidad que hace legítima y necesaria la pregunta: poblaciones civiles pueden
sufrir durante años mientras el mundo dispone simultáneamente de información,
normas internacionales, instituciones y mecanismos creados precisamente para
proteger la dignidad y la vida humanas. Cuando el sufrimiento conocido se
prolonga y empieza a formar parte de la normalidad internacional, la
interrogante deja de dirigirse exclusivamente a la ONU: interpela también a los
Estados y a una comunidad internacional que debe decidir qué significado
práctico concede a la protección de la vida humana.
Síntesis de los Hallazgos
- La ONU posee normas, resoluciones y mecanismos, pero su estructura política limita su capacidad para proteger a quienes más lo necesitan.
- Cuba y Gaza revelan la distancia entre la voluntad internacional y la acción efectiva cuando los Estados poderosos condicionan la respuesta.
- La crisis humanitaria persiste no por falta de reglas, sino por la incapacidad del sistema global para convertirlas en protección real.
- Gaza y Cuba no viven una misma realidad colonial: en Gaza, la ocupación y la expansión de asentamientos disputan territorio, derechos y autodeterminación; en Cuba, la coerción económica evidencia cómo las relaciones desiguales de poder pueden limitar la soberanía sin necesidad de ocupar físicamente un país.
El autor es escritor, periodista independiente y
activista de derechos humanos.
Comentarios adicionales: eljimagua@live.com
Periodismo
Independiente con Propósito
Referencias Consultadas
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